





El Consejo de Ministros aprobó modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal para sancionar con más severidad a los conductores ebrios que ocasionan accidentes de tránsito. El anuncio fue hecho en conjunto por los ministros de Justicia, Rosario Fernández; del Interior, Mercedes Cabanillas; de Transportes, Enrique Cornejo; y de Educación, Antonio Chang, cuyos sectores están directamente vinculados con el tema.La ministra de Justicia, Rosario Fernández, indicó que con estas modificaciones, que serán enviadas al Congreso para su aprobación, se fortalecen las penas efectivas y también dispone medidas en torno al proceso penal y la implementación de todas las leyes que contribuyan a esa misma lucha.Explicó que estas medidas son parte de un trabajo multisectorial “frente a estos casos que ya ha terminado siendo una suerte de lacra social”.Mientras que la ministra Cabanillas señaló que la Policía Nacional ha participado también en la elaboración de estas normas que serán enviadas al Congreso para su aprobación y que contienen sanciones muy drásticas para quienes cometan infracción a la ley de tránsito.Dijo que el número de accidentes de tránsito es muy alto y que esto no puede seguir sucediendo en nuestro país si queremos vivir de manera ordenada y garantizar a la ciudadanía una seguridad vial.Por su parte, el titular de Transportes, Enrique Cornejo, indicó que este proyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros es un paso “muy importante” para enfrentar este problema de accidentes de transito y seguridad vial.“Es un insumo importante para que el Congreso tenga qué abordar y se una a los proyectos de ley que ya se enviaron con anterioridad y que están en dictamen y predictamen”, sostuvo.Refirió que en el Parlamento se encuentra el dictamen que crea la Superintendencia de Transporte Terrestre, así como el proyecto de ley que pide que los municipios provinciales – de más de 200 mil personas – cuenten con Direcciones de Transportes Terrestre.Asimismo, anunció que la próxima semana se culminará la elaboración del nuevo Reglamento de Administración del Transporte Terrestre, que tiene como principal novedad, la regulación del parque automotor. El nuevo Código de Tránsito entró en vigencia el mismo martes del paro. Entre sus puntos consensuados anunciados en el DS 029 –2009– MTC, destaca el “pronto pago” de 17% del valor de la multa, sólo si ésta se cancela dentro del margen de los primeros siete días. El pago sería del 33% del monto si se realiza dentro de los primeros quince días. No se incluyen en este pronto pago las infracciones muy graves: conducir contra el tráfico, manejar ebrio o falsificar el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito). El discutido monto de las multas se mantiene dentro del rango de la región. Mantienen la proporción, por ejemplo, con las sanciones máximas vigentes en Chile. Mientras aquí se pagan US$ 1,184 por conducir ebrio o drogado u ocasionar lesiones graves o incluso la muerte, la multa sureña asciende a US$ 1,340. Y en Chile no solo cancelan la licencia. También dan hasta cinco años de cárcel. La cercanía se repite en otras infracciones: conducir sin licencia (US$ 284 frente a US$ 201 en Chile), no detenerse ante una señal o luz roja (US$ 142 contra US$ 201), ir contra el tráfico (US$ 142 versus US$ 100.5), conducir mientras se habla por celular (US$ 94 y US$ 100.5) o estacionarse en lugares prohibidos (US$ 94 frente a US$ 67). Una de las novedades es el sistema de puntos. El experto en temas de transporte de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, se mostró confiado en su funcionamiento. Los conductores que cometen infracciones irán cargando de puntos sus registros. El puntaje límite de 100 en un margen de dos años anunciará el retiro del brevete. La faltas leves generarán de 1 a 20 puntos; las graves, de 20 a 50; y las muy graves, de 50 a 100. Ello supondría, sin embargo, un sistema de comunicación a nivel nacional. Quispe también criticó aspectos como la inclusión del propietario del vehículo en la responsabilidad de las infracciones cometidas por sus conductores. Aunque para los propietarios de vehículos suena extraño, la norma apunta a la poco clara relación entre conductor, propietario y empresario en el mundo del transporte público. Pero quizá su mayor crítica fue la imposibilidad de utilizar las nuevas normas como instrumento legal. “Este es un reglamento, no un código. Sólo ha sido aprobado por un Decreto Supremo del Consejo de Ministros pero no por el Congreso”. Con ese impasse, sería difícil llevar a juicio a un infractor. Otra modificación significativa implica la exoneración de la multa efectiva a los transportistas públicos “primerizos”, a cambio del canje de ésta por un curso de capacitación. La falta, sin embargo, será igual registrada en el mencionado sistema de puntos. Pero quizá el mayor cambio sea la posibilidad de un ciudadano cualquiera de denunciar las infracciones del piloto ajeno, previa evidencia fílmica o fotográfica. La medida sigue, en cierta forma, la estela dejada por la discutida ley de arresto ciudadano. Un celular con cámara bastará para capturar un infractor. Ya regresa sus gatita golosa.